(Carta
enviada al diario Atacama, 17/05/2017)
Sr.
Director:
Alcaldes
de las zonas afectadas por las recientes lluvias, se quejaban debido a que el
gobierno no decretaba estado de excepción de catástrofe y en algunos casos se
exigía el apoyo de las FF.AA.
La
ley 16.282 (Sismos y catástrofes, 1965) autoriza a los municipios a modificar
sus presupuestos para enfrentar las emergencias, disponiendo al fisco reponer
esos fondos; la misma norma legal considera el empleo de las FF.AA. en apoyo
humanitario. Por lo anterior, no es imperativo decretar inmediatamente el
estado de catástrofe para utilizar fondos especiales o a las fuerzas militares
en asistencia humanitaria.
En
la eventualidad que aumente la gravedad o extensión de una emergencia, los
distintos estamentos públicos irán actuando de acuerdo a sus atribuciones,
dando así cumplimento al principio del uso escalonado de los medios que existe
en nuestro sistema de protección civil.
Revisando
planes de emergencia comunales, es fácil apreciar las diferencias de enfoque,
de sesgos y no son pocos los casos donde protocolos de actuación de los
distintos componentes del Sistema nacional de protección civil (Público,
privados, FF.AA, ONGs, voluntariado, etc) son poco claros, muy genéricos o
simplemente inexistentes.
En
desastres y catástrofes no existe el riesgo cero, siempre se van a producir
daños y eventualmente fatalidades. Para mitigar estos efectos, es necesario
preparar a la comunidad en tiempos de normalidad, y es allí donde los
municipios tienen el importante desafió de planificar adecuadamente. Lo que no
se coordine en la prevención difícilmente se va a poder materializar en la
respuesta ante una emergencia.
RAÚL
ASTROZA MUÑOZ
Observatorio
Reducción del Riesgo de Desastres
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