miércoles, 17 de mayo de 2017

MUNICIPALIDADES Y CATÁSTROFES

(Carta enviada al diario Atacama, 17/05/2017)

Sr. Director:

Alcaldes de las zonas afectadas por las recientes lluvias, se quejaban debido a que el gobierno no decretaba estado de excepción de catástrofe y en algunos casos se exigía el apoyo de las FF.AA.

La ley 16.282 (Sismos y catástrofes, 1965) autoriza a los municipios a modificar sus presupuestos para enfrentar las emergencias, disponiendo al fisco reponer esos fondos; la misma norma legal considera el empleo de las FF.AA. en apoyo humanitario. Por lo anterior, no es imperativo decretar inmediatamente el estado de catástrofe para utilizar fondos especiales o a las fuerzas militares en asistencia humanitaria.

En la eventualidad que aumente la gravedad o extensión de una emergencia, los distintos estamentos públicos irán actuando de acuerdo a sus atribuciones, dando así cumplimento al principio del uso escalonado de los medios que existe en nuestro sistema de protección civil.

Revisando planes de emergencia comunales, es fácil apreciar las diferencias de enfoque, de sesgos y no son pocos los casos donde protocolos de actuación de los distintos componentes del Sistema nacional de protección civil (Público, privados, FF.AA, ONGs, voluntariado, etc) son poco claros, muy genéricos o simplemente inexistentes.

En desastres y catástrofes no existe el riesgo cero, siempre se van a producir daños y eventualmente fatalidades. Para mitigar estos efectos, es necesario preparar a la comunidad en tiempos de normalidad, y es allí donde los municipios tienen el importante desafió de planificar adecuadamente. Lo que no se coordine en la prevención difícilmente se va a poder materializar en la respuesta ante una emergencia.


RAÚL ASTROZA MUÑOZ
Observatorio Reducción del Riesgo de Desastres

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