
Vivimos en un país que constantemente es afectado por
catástrofes naturales que obligan a interrumpir nuestras actividades
cotidianas, dentro de ellas el simple hecho de ir a trabajar. Pero en estas
circunstancias, ¿cuáles son los derechos que tiene el trabajador? Te contamos:
Todo trabajador que este sobrellevando consecuencias
materiales o humanas en razón del sentido común que deje en evidencia la
necesidad de permanecer en su lugar de residencia solo o junto a su familia o
también en el caso de no presentar las condiciones de seguridad para poder
trasladarse exento de riesgos adicionales a su lugar de trabajo, éste podrá no
asistir a cumplir sus obligaciones laborales mientras estas condiciones
permanezcan vigentes de forma objetiva.
Lamentablemente en esas catástrofes puede suceder la muerte
de algún familiar, para estos casos más extremos el Código del trabajo en su
artículo 66 establece que para los casos de muerte de un cónyuge o un hijo, el
trabajador tiene el derecho a 7 días corridos de permiso con goce de
remuneración además de una condición de fuero automático por un mes, se debe
considerar que si el trabajador tiene contrato a plazo fijo o por faena este
derecho solo será vigente mientras dure el contrato. Si el fallecido fuese el
padre o la madre del trabajador, entonces el permiso con goce regirá por 3 días
hábiles corridos.
Además debemos recordar que el artículo 184 del Código del
trabajo obliga a todo empleador a garantizar las condiciones de trabajo que no
pongan en riesgo la vida o integridad física de sus trabajadores, por lo tanto,
el empleador deberá evaluar las condiciones del lugar de trabajo a fin de
cumplir con el articulo 184 protegiendo a sus trabajadores. En caso de no
existir las condiciones de seguridad en las instalaciones y aun así se
determina laborar el empleador estaría en un grave incumplimiento de su deber.
También se debe considerar las condiciones de higiene y salubridad mínimas,
como por ejemplo el agua potable, baños, etc.
Por último, la dirección del trabajo estará a la disposición
de los trabajadores que denuncien el no cumplimiento de lo anterior dispuesto.
Los empleadores en estas circunstancias deben obrar bajo el mayor sentido
común, humano, solidaridad y responsabilidad con sus empleados que sean victimas
de alguna catástrofe.
Fuente: Dirección del trabajo
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